CAPÍTULO IX
Artículo 1276
Codigo Administrativo
Toda persona que se encuentre en público en estado de embriaguez, será conducida a la cárcel del Distrito o cuartel de Policía, y permanecerá allí de doce a veinticuatro horas, a juicio del Jefe de Policía.
Los agentes del ramo adoptarán esa medida sin practicar ninguna diligencia previa; pero si algún deudo o amigo solicitare que se le entregue el ebrio, para conducirlo a su casa, se le entregará y aún ayudará en la conducción, si fuere necesario.
El deudo o amigo que se encargue de conducir el ebrio será también responsable de las faltas que éste cometa, si lo pusiere en libertad absoluta, y será obligado, además, a presentarlo ante el Jefe de Policía al día siguiente, a más tardar.
Artículo citado en: una sentencia
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