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CAPÍTULO IX

Artículo 1254

Codigo Administrativo

El encargado u ocupante de una casa particular de habitación, donde por distracción se permitan juegos de simple pasatiempo y solaz, como son el dominó, el ajedrez y otros, que consienta o tolere que se violen las disposiciones de este Libro, en lo relativo a juegos, sufrirá por este solo hecho las penas que correspondan a los jugadores, según las respectivas disposiciones de los artículos precedentes de este parágrafo. ARTÍCULO 1255 Derogado Artículo derogado por la ley 29 de 1 de abril de 1941, publicada en la Gaceta 8.486.

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