Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1247

Codigo Administrativo

Cuando varios individuos se hayan reunido a jugar, y por circunstancias independientes de su voluntad, dejan de consumar el hecho, sufrirán las dos terceras partes de las penas que le corresponderán si el juego se hubiere verificado. Lo propio sucederá con el dueño o encargado de la casa, si era conocedor y consentidor del juego proyectado.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.