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CAPÍTULO IX

Artículo 1237

Codigo Administrativo

Respecto del Teatro Nacional, privarán las disposiciones especiales de los reglamentos dictados de conformidad con la autorización conferida en el Título Decimotercero, Libro Cuarto de este Código. Parágrafo Noveno - Juegos ARTÍCULO 1238 Derogado Artículo derogado por la ley 29 de 1 de abril de 1941, publicada en la Gaceta 8.486. Artículo regulado por el Artículo 297 de la Constitución Política de la República de Panamá. ARTÍCULO 1239 Derogado Artículo derogado por la ley 29 de 1 de abril de 1941, publicada en la Gaceta 8.486. Artículo regulado por el Artículo 297 de la Constitución Política de la República de Panamá.

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