CAPÍTULO IX
Artículo 1235
Codigo Administrativo
En las reuniones públicas donde haya aglomeración de caballos, es prohibido hacer ruidos o detonaciones que puedan ocasionar el que éstos se espanten. Exceptuándose los casos de ejercicios militares o lidias de toros.
Los contraventores de las disposiciones de este artículo sufrirán una multa de dos a veinte balboas, o arresto equivalente.
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