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CAPÍTULO IX

Artículo 1232

Codigo Administrativo

Los empresarios harán reconocer a la más alta autoridad política de la población, anticipadamente, las composiciones que hayan de ponerse en escena, y sólo con su aprobación se permitirá el espectáculo. Esta facultad puede delegarla dicha autoridad a una comisión de censura, compuesta de tres ciudadanos respetables, padres de familia , nombrada por ella.

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