CAPÍTULO IX
Artículo 1221
Codigo Administrativo
El director o empresario de todo espectáculo público, consista en representación dramática, exhibición de ejercicios de fuerza o agilidad, u otro semejante, está obligado a comunicar al Jefe superior del lugar, o al inferior que éste designe, la pieza que intente representar, si fuere función dramática, o la descripción o programa de los ejercicios, escenas o juegos que haya de exhibir. Esta comunicación se hará por lo menos con doce horas de anticipación a la de la representación.
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