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CAPÍTULO IX

Artículo 1218

Codigo Administrativo

En los espectáculos y cualesquiera otras concurrencias públicas tiene deber todo concurrente de proceder con la civilidad, compostura y urbanidad debidas a la sociedad, no causar alborotos ni desorden en la reunión, ni que cometa notable falta sobre cualquiera de estos puntos, será mantenido en arresto por tres días y sufrirá una multa de uno a diez balboas.

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