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CAPÍTULO IX

Artículo 1210

Codigo Administrativo

Cuando en alguna diversión pública ocurriere algún desorden que pueda agravarse con la continuación de tal diversión, o hubiere fundados motivos para temer que se intente alguna violencia o algún escándalo en ella, el Jefe de Policía podrá ordenar su suspensión, la que se verificará en el acto. Artículo citado en: una sentencia

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