Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1197

Codigo Administrativo

Los mismos establecimientos, auxiliados o no por el Tesoro Nacional, serán inspeccionadas y vigilados, en las capitales de Provincia, por el respectivo Gobernador y en los demás Distritos, por el Alcalde Municipal.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.