CAPÍTULO IX
Artículo 1166
Codigo Administrativo
El Jefe de Policía indagará si alguna persona mendigare sin licencia, y si resultare cierto el hecho y dicha persona tuviere motivo para hacerlo como indigente, se le amonestará y se le otorgará la licencia; si no tuviere personas obligadas, de acuerdo con el Código Civil, a suministrarle alimentos o por encontrarse en alguno de los casos de los artículos 1162 y 1163, la referida autoridad hubiere de proceder como en dichos artículos se dispone.
ARTÍCULO 1167 Derogado
Artículo derogado por la Ley 15 de 17 de octubre de 1924, publicada en la Gaceta 4.507.
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