CAPÍTULO IX
Artículo 1153
Codigo Administrativo
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando uno de dichos menores se presentare al Jefe de Policía de un Distrito, con el fin de que le ayude a proporcionarse ocupación lucrativa y honrosa, éste hará todo lo posible por satisfacer los deseos de aquél; pero si el menor dependiese de alguna persona, se procurará proceder de acuerdo con ella a fin de que sus derechos no sufran menoscabo.
Si el menor no tiene padre o curador, o hubiere sido sacado del poder por éstos por algún motivo legal, puede el Jefe de Policía, si lo estima conveniente, y el menor consiente en ello, concertarlo con una persona de notoria honradez, en los términos que se estimen razonables.
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