CAPÍTULO IX
Artículo 1142
Codigo Administrativo
El Personero Municipal es el protector nato de los infantes desamparados en el Distrito respectivo. En consecuencia, procurará que ellos sean provistos de tutor, cuando sea necesario, y que en ningún caso sean descuidados ni maltratados por las personas a cuyo cargo estuvieren.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →