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CAPÍTULO VIII

Artículo 1124

Codigo Administrativo

Si alguno rechazare alguna moneda que deba recibirse según las leyes, el Jefe de Policía le hará saber la obligación que tiene de recibirla, y si insistiere en su negativa le impondrá una multa igual al valor de la moneda que rechace. También se entenderá por negativa, en este caso, eludir la venta de la cosa que se ha prometido comprar con la moneda rechazada o el alza del precio corriente de la misma cosa.

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