CAPÍTULO VIII
Artículo 1104
Codigo Administrativo
Es deber de la Policía prohibir la venta de los objetos de ilícito comercio.
Son efectos de ilícito comercio:
Las armas y municiones de guerra;
El petróleo de menos de 150 grados;
Los libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas;
Las cédulas o billetes de lotería extranjeras o nacionales, cuando su circulación y su expendio no sean legalmente autorizados; y
El opio, con excepción del que importen las farmacias para usos estrictamente medicinales.
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