Matlock

CAPÍTULO VIII

Artículo 1104

Codigo Administrativo

Es deber de la Policía prohibir la venta de los objetos de ilícito comercio. Son efectos de ilícito comercio: Las armas y municiones de guerra; El petróleo de menos de 150 grados; Los libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas; Las cédulas o billetes de lotería extranjeras o nacionales, cuando su circulación y su expendio no sean legalmente autorizados; y El opio, con excepción del que importen las farmacias para usos estrictamente medicinales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.