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CAPÍTULO IV.-

Artículo 1009

Codigo Administrativo

Si una persona que depende legalmente de otra, mayor de edad o simplemente adulta, cometiere graves faltas contra el orden doméstico, sin abandonar el hogar, el Jefe de Policía, por queja de aquel, le impondrá la pena de tres días a un mes de arresto. Si las faltas no fueren graves, se limitará a amonestarla.

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